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CONTROL DE:

  • Planos

  • Especificaciones

  • Materiales

  • Calidad

  • Ejecución de obra

  • Revisión técnica general de documentos, planos, memorias de calculo, especificaciones técnicas, presupuesto y programación de obra.

  • Informes de obra diarios, quincenales y mensuales.

  • Manejo de información general de la obra.

  • Control en linea 24/7 a través de acceso a clientes de la plataforma web

  • Planos récord de construcción.

  • Informe general de supervision técnica.

  • Expedición de certificado técnico de construcción.

  • Apoyo constante y conciliación de diferencias entre las partes involucradas en el proyecto.

SUPERVISION TÉCNICA

Se entiende como SUPERVISION TECNICA aquella en la cual todas las labores de cimentación, construcción de la estructura y elementos no estructurales se supervisan de una manera permanente. El supervisor técnico independiente debe realizar visitas frecuentes a la construcción, y además debe destacar en la obra personal auxiliar, profesional y no profesional, con el fin de supervisar de una manera continua las operaciones de construcción de la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales.

 

Se debe asignar un residente de supervisión técnica, el cual es una persona auxiliar profesional de asistencia permanente en la obra.

Para lograr el objetivo de la Supervisión técnica y de acuerdo a lo indicado en el decreto 945 de 2017, se cubren los siguientes aspectos como mínimo:

  • Aprobación de un programa de control de calidad de la cimentación, construcción de la estructura y elementos no estructurales de la edificación. Este programa de control de calidad debe ser propuesto por el constructor responsable que suscribe la licencia de construcción.

  • Aprobación del laboratorio, o laboratorios, que realicen los ensayos de control de calidad de los materiales de la estructura.

  • Realizar los controles exigidos por el Reglamento NSR-10 para los materiales estructurales empleados, y los indicados en I.2.4.

  • Aprobación de los procedimientos constructivos de la estructura propuestos por el constructor responsable.

  • Exigir al diseñador estructural el complemento o corrección de los planos estructurales, cuando estos estén incompletos, indefinidos, o tengan omisiones o errores.

  • Solicitar al ingeniero geotecnista las recomendaciones complementarias al estudio geotécnico cuando se encuentren situaciones no previstas en él.

  • Mantener actualizado un registro escrito de todas las labores realizadas, de acuerdo con lo establecido en I.2.2.1.

  • Velar en todo momento por la obtención de la mejor calidad de la obra de la estructura y los elementos no estructurales de la edificación. (Véase la sección I.2.1.2 del presente Reglamento NSR-10)

  • Prevenir por escrito al constructor sobre posibles deficiencias en la mano de obra, equipos, procedimientos constructivos y materiales inadecuados y vigilar porque se tomen los correctivos necesarios.

  • Exigir la suspensión de labores de construcción de la estructura cuando el constructor no cumpla o se niegue a cumplir con los planos, especificaciones y controles exigidos, informando, por escrito, al propietario y a la autoridad competente para ejercer control urbano y posterior de obra.

  • Rechazar las partes de la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales que no cumplan con los planos y especificaciones. (Véase la sección I.2.1.2 del presente Reglamento NSR-10)

  • Ordenar los estudios necesarios para evaluar la seguridad de la parte o partes afectadas y ordenar las medidas correctivas correspondientes, supervisando los trabajos de reparación.

  • En caso de no ser posible la reparación, recomendar la demolición de la estructura al propietario y a la autoridad competente para ejercer control urbano y posterior de obra.

  • Expedir el Certificado Técnico de Ocupación de que habla el literal (h) de I.2.2.1 una vez concluidas la cimentación, construcción de la estructura y los elementos no estructurales de la edificación, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos para el efecto. (Véase la sección I.2.1.2 del presente Reglamento NSR-10).

I.C. Gabriel Izquierdo Rico

Ingeniero Civil con mas de 18 años de experiencia en el ejercicio de la Ingeniería de Consulta, Interventoria Técnica, Inspección estructural de obras, Supervisión Técnica y asesoría de Ingeniería para diferentes empresas.

proyectos@estructurar-ingenieria.com

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